Código de Ética de ASHI
Vigente desde el 13 de junio de 2004.
La integridad, la honestidad y la objetividad son principios fundamentales reflejados en este código el cual estipula las obligaciones de conducta ética para los profesionales de inspección de viviendas. Los miembros de la ASHI han adoptado este código para establecer normas éticas elevadas que protejan al público y a nuestra profesión.
Los inspectores cumplirán este código, evitarán la asociación con cualquier empresa cuyas prácticas constituyan una violación de este código y se esforzarán por defender, mantener y mejorar la integridad, la reputación y la práctica de la profesión de inspectores de viviendas.
1. Los inspectores evitarán conflictos de intereses o actividades que comprometan, o den la impresión de comprometer, la independencia profesional, la objetividad o la integridad de la inspección.
A. |
Los inspectores no realizarán inspecciones de inmuebles en los cuales tengan o esperen tener algún
interés financiero personal. |
B. |
Los inspectores no realizarán inspecciones de inmuebles bajo condiciones eventuales según las
cuales cualquier remuneración o referencia futura dependa de los resultados reportados en la
inspección o de la venta de un inmueble. |
C. |
Los inspectores no remunerarán directa o indirectamente a los agentes de bienes raices o a otros terceros
que tengan un interés financiero en el cierre de transacciones inmobiliarias para que los recomienden como
inspectores o los incluyan en una lista de inspectores recomendados, proveedores preferidos o acuerdos
similares. |
D. |
Los inspectores no recibirán remuneración por una inspección de parte de más de una
persona a menos que se llegue a un acuerdo con el o los clientes. |
E. |
Los inspectores no aceptarán remuneración, directa o indirectamente, por recomendar contratistas,
servicios o productos a sus clientes o a otras personas que tengan un interés en los inmuebles
inspeccionados. |
F. |
Los inspectores no repararán, reemplazarán ni mejorarán, a cambio de una
remuneración, sistemas o componentes estipulados por las Normas de Práctica Profesional de la ASHI,
durante un año después de la inspección. |
2. Los inspectores actuarán de buena fe hacia cada cliente y demás personas interesadas.
A. |
Los inspectores prestarán servicios y expresarán opiniones basadas en convicciones
auténticas y únicamente dentro de sus áreas de formación, capacitación o
experiencia. |
B. |
Los inspectores actuarán con objetividad en sus informes y no exagerarán deliberadamente las
condiciones reportadas ni restarán importancia a esas condiciones. |
C. |
Los inspectores no revelarán los resultados de la inspección o la información del cliente
sin la aprobación del cliente. En la medida posible y a su discreción, los inspectores pueden
revelar los peligros inmediatos observados y que afecten la seguridad de los ocupantes expuestos a tales
peligros. |
3. Los inspectores evitarán actividades que puedan causar daños al público, descrédito para sí mismos o reducir la confianza del público en nuestra profesión.
A. |
La publicidad, comercialización y promoción de los servicios de los inspectores o sus
calificaciones profesionales no deberán ser fraudulentas, falsas, engañosas o
equívocas. |
B. |
Los inspectores reportarán las violaciones sustanciales y deliberadas de este código a la
Sociedad. |
Vigente desde el 13 de junio de 2004.
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